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La marcha por Temo

La marcha por Temo

Vladimir Galana Solorzano
La marcha por temo
Por: Vladimir Galeana Solórzano

Artemio Castillo era un joven risueño, amable, afable y siempre preocupado por su familia. Con tal de acudir al festival del Día del padre en la escuela de su hija, pidió cambiar su turno para darle esa alegría a su hija. Hoy por desgracia ya no está para su esposa, y mucho menos para su hija. Estas son las historias que nos tienen que doler, no tan solo en lo que concierne a una muerte más, sino a la desgracia que se presenta de manera irreparable.

Al tipificarse el hecho como un homicidio culposo, el presunto culpable solamente fue presentado ante las autoridades, por lo que el Ministerio Público determinó que al ser un homicidio culposo no ameritaba la pena corporal. Pero en el mismo hecho, por su naturaleza y la descripción de quienes fueron testigos de la tragedia, existen agravantes, como lo es el exceso de velocidad, por lo que tendrían que sustentar una acusación de homicidio imprudencial.

El homicidio involuntario o imprudencias es matar a una persona sin deliberación sin que sea asesinato ni homicidio voluntario o intencional, pero aun así sigue siendo un delito. Algunos tratadistas del derecho han señalado que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, y en la generalidad de los códigos penales que existen en el país la pena de prisión debiera ser de uno a cuatro años.

Artemio no merecía morir, y mucho menos dejar desamparadas a su hija y a su esposa. Y también habrá que señalar que la culpa no la tiene el destino, sino la imprudencia de un sujeto que circulaba a exceso de velocidad perdiendo el control de su vehículo y atropellado violentamente a Artemio, quien perdió la vida de manera momentánea al quedar atrapado debajo de las llantas con una pierna cercenada.

En la forma en que se describen los hechos, existe un homicidio imprudencial que tendría que ser analizado y sancionado como lo mandatan las leyes de Quintana Roo. Si el Ministerio Publico realizó las diligencias adecuadas para favorecer al presunto culpable, ese mismo Ministerio Público debiera ser incriminado. Si existe el indicio de exceso de velocidad, con mayor rigor tendrían que hacerse los peritajes.

La justicia no tiene nombre ni dueño, y por ello se tiene que realizar una rigurosa investigación que determine hasta donde existe la culpabilidad por el exceso de velocidad, pero sobre todo, por segar la vida de un hombre que trabajaba para mantener a su familia, y a una hija que ahora quedará en la orfandad, y a una esposa que nunca olvidará la forma en que su marido perdió la vida. Quien la hace la tiene que pagar, porque no es un homicidio involuntario, es un homicidio cometido por exceso de velocidad y la falta de pericia. Y si para alcanzar justicia hay que seguir marchando, es preciso hacerlo. O no señora gobernadora Doña Mara Lezama? Al tiempo. [email protected]

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Lic. en Derecho por la UNAM. Lic. En Periodismo por la Carlos Septien. Conferencista. Experto en Procesos de Comunicación. Expresidente de la Academia Nacional de Periodistas de Radio y Televisión, Miembro del Consejo Nacional de Honor ANPERT, con cincuenta años de experiencia en diversos medios de comunicación.

Vladimir Galana Solorzano


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