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IEQROO aprobó criterios y procedimientos de reelección para ayuntamientos y diputaciones.

IEQROO aprobó criterios y procedimientos de reelección para ayuntamientos y diputaciones.

IEQROO aprobó criterios y procedimientos de reelección para ayuntamientos y diputaciones.

El Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobó criterios y procedimientos en materia de reelección en el registro de candidaturas que se postulen para elección de miembros de ayuntamientos y diputaciones en el Proceso Electoral Local 2024.

En una sesión ordinaria, las y los integrantes del Consejo General del IEQROO, aprobaron por unanimidad lo anterior.

En ese sentido, en materia de reelección de miembros de ayuntamientos, el artículo 139 de la Constitución local establece que las presidencias municipales, sindicaturas o regidurías de los ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes.

Y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

IEQROO aprobó criterios y procedimientos de reelección de miembros de ayuntamientos

Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes podrán postular vía reelección a los cargos de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo en primera instancia a lo siguiente:

La reelección se podrá ejercer de manera individual por quienes ocupen los cargos en las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que hubieran resultado electos como propietarios o suplentes; serán reelectas o reelectos solamente por un periodo adicional; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, es decir el 31 de marzo de 2023; quienes tengan interés en reelegirse, sólo podrán postularse para el mismo cargo y municipio en el que fueron anteriormente electos, tanto propietarios como suplentes.

En el caso de las Regidurías, se considerará reelección al cargo, independientemente de que la postulación en cuanto a la posición numeral fuera distinta a la de la regiduría que desempeñó, los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género, tanto vertical como horizontal, donde se priorizará el cumplimiento y observancia del principio de paridad de género y las acciones afirmativas frente al derecho de reelección, las personas que pretendan participar en la reelección, a más tardar el 18 de enero, deberán notificar a través de una carta su intención al Consejo General, al Cabildo del ayuntamiento que corresponda, así como a la presidencia del partido político respectivo, entre otros criterios a cumplir.

Criterios y procedimientos de reelección de diputaciones

En el caso de la reelección de las diputaciones locales, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán postular a reelección a las diputaciones que hubieran resultado electas como propietarias o suplentes ya sea por mayoría relativa o representación proporcional en el Proceso Electoral Local 2021-2022, en pleno ejercicio de su derecho de autodeterminación, atendiendo en primera instancia a lo siguiente:

Si una persona suplente ejerció una diputación en algún momento, tiene la misma potestad normativa de ser elegida por segunda vez como persona legisladora, ya sea como propietaria o nuevamente como suplente. Las diputaciones propietarias que hayan sido reelectas para un segundo período adicional, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes; los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios.

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Las diputaciones que resultaron electas por mayoría relativa podrán postularse a reelección por mayoría relativa o por representación proporcional y las personas legisladoras electas por representación proporcional, podrán postularse a reelección por esa vía o por mayoría relativa y las diputaciones por mayoría relativa podrán postularse a reelección en los distritos que contengan las secciones que pertenecían al distrito electoral por el cual obtuvieron el triunfo en el Proceso Electoral Local 2021-2022, entre otros criterios a cumplir.

 

Información tomada de: IEQROO aprobó criterios y procedimientos de reelección para ayuntamientos y diputaciones.

magaly


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