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Lili Campos recibe amonestación pública del TEQROO

Lili Campos recibe amonestación pública del TEQROO

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El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos impuso una amonestación a Roxana Lili Campos Miranda, candidata de la coalición “Va por Quintana Roo” para la alcaldía del municipio de Solidaridad, por actos anticipados de precampaña y campaña.

La sanción es en cumplimiento a lo instruido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El pasado 31 de marzo la TEPJF de Xalapa, revocó la sentencia del Teqroo; señaló que no hubo actos anticipados de precampaña por parte de la candidata de la coalición Va por Quintana Roo.

Ante ello, el Tribunal Electoral de Xalapa dio un plazo de cinco días al Teqroo para emitir una nueva sentencia; por lo que este martes 6 de abril resolvió una amonestación pública a Lili Campos.

El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) por unanimidad de votos impuso una amonestación a Roxana Lili Campos Miranda, candidata de la coalición “Va por Quintana Roo” para la alcaldía del municipio de Solidaridad, por actos anticipados de precampaña y campaña
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo en sesión.

¿Qué dijo Teqroo sobre el caso de Lili Campos?

-El Pleno dio cumplimiento a lo instruido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al aprobar por unanimidad votos imponer una sanción consistente en una amonestación pública a la ciudadana Roxana Lili Campos Miranda, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, a partir del Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente PES/004/2021; interpuesto por Guillermo Bernardo Galland Guerrero.-, señala el Teqroo.

En cuanto al caso del candidato de Fuerza Por México por la presidencia de Solidaridad, José Gabriel Concepción Mendicuti Loria, quien también fue denunciado por la supuesta realización de actos anticipados de campaña; denuncia que presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en su contra; la Magistrada y los Magistrados del Pleno, determinaron por unanimidad votos declarar la inexistencia de las conductas señaladas; ya que del “caudal probatorio no quedaron acreditadas las irregularidades denunciadas”.

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