Tribunal Electoral sanciona a Luis Alegre
Tribunal Electoral sanciona a Luis Alegre por propaganda indebida en radiodifusora.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sancionar a Luis Javier Alegre Salazar por propaganda y adquisición indebida de tiempos en radio cuando se desempeñó como diputado federal.
Hay que recordar que Alegre Salazar ha estado en el “ojo del huracán” en múltiples ocasiones.
Lo anterior por las formas ilegales en las que ha hecho sus campañas políticas, con mensajes a destiempo y nula regulación en los medios.
Es por ello que el TEPJF determinó que el diputado federal obtuvo ilegalmente tiempos de radio para su promoción personal.
Esto a propósito de difundir mensajes con motivo de la pandemia de Covid-19.
En consecuencia, ordenó a la Sala Especializada (SE) del TEPJF, que había exonerado al diputado morenista, emita una nueva resolución.
En sus considerados, la SS establece que el único facultado para contratar propaganda en la radio es el Instituto Nacional Electoral (INE).
También desliza que los mensajes no respondieron a un fin informativo legítimo sino de que se trata de propaganda política encubierta.
PAN inició proceso
Y es que el PAN inició un proceso contra Luis Alegre por difundir tres mensajes con recomendaciones sobre la pandemia.
Esto, en estaciones del Grupo Turquesa, en las que es director general y su padre, Gastón Alegre, es el propietario.
Sin embargo, la Sala Especializada declaró inexistentes las infracciones atribuidas al diputado Luis Alegre y a diversas concesiones locales.
La SE estimó que “no se violó el modelo de comunicación política” con la difusión de los spots.
Pero, el PAN impugnó la sentencia ante la SS del TEPJF.
La SS revocó la sentencia de la SE y ordenó una nueva resolución.
Misma en la que analice la forma y cantidad en la que se difundieron los mensajes.
Al igual que la supuesta relación de parentesco entre el dueño de las concesionarias y el diputado, es decir entre Gastón Alegre y Luis Alegre.
La Sala Superior consideró que la responsable (la SE) realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 134.
“Para la actualización de adquisición indebida de tiempos de radio distintos a los administrados por el INE no se requiere se demuestre el vínculo con un partido:
“Es suficiente con que se demuestre que una persona distinta al INE adquirió esos tiempos”.
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Por ello, la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados deberá imponer la sanción correspondiente a Alegre Salazar.
Además de que se ordena registrarlo en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Pero los ministros determinaron que el actual locutor radial no fue responsable de uso indebido de recursos públicos, como lo acusó el Partido Acción Nacional (PAN) en la querella con expediente SRE-PSC-3/2020.
La sentencia también declaró existente la difusión indebida por Televisión y Radio Caribe, y Empresa Turquesa.
Así como a su dueño, Gastón Alegre López, de propaganda gubernamental gratuita.
Por ello, se impuso a la empresa Televisión y Radio Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable (emisora XHNUC-FM 105.1) y a Gastón Alegre López (emisora XHCANQ-FM 102.7), una multa.
Mientras que a la empresa Turquesa, Sociedad Anónima de Capital Variable (emisoras XHPCHQ-FM 91.3 FM, XHPCPQ 96.7 FM y XHPJOS 92.5 FM) una amonestación pública.
De esta forma, Tribunal Electoral sanciona a Luis Alegre por propaganda indebida en radiodifusora.
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