Estas leyendo
Teqroo restituye a la Síndico Vanessa Piña; se determina que no existió violencia de genero por parte Chepe Contreras

Teqroo restituye a la Síndico Vanessa Piña; se determina que no existió violencia de genero por parte Chepe Contreras

blank

Teqroo restituye a la Síndico Vanessa Piña; se determina que no existió violencia de genero por parte Chepe Contreras

Además los magistrados votaron por restituirle la totalidad de las atribuciones que por Ley se le confieren a la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, las cuales le habían sido quitadas por la mayoría que Chepe Contreras maneja en su Cabildo.



El Tribunal restituyó en su totalidad las atribuciones que por Ley se le confieren a la Síndica, que le había quitado el Cabildo con la mayoría de los votos de los regidores que responden a Chepe.

Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO)
determinó que no hubo violencia política de género del alcalde de Bacalar, José Alfredo “Chepe” Contreras, en contra de la síndico de ese municipio.

Esto quedó en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/023/2022 y su acumulado JDC/024/2022, que fueran presentados por Juana Vanessa Piña

En cuanto al tema de violencia política contra las mujeres en razón de género, dicho agravio no se acreditó, ya que en ningún momento se realizaron acciones tendentes a limitar o menoscabar el ejercicio de sus funciones por el hecho de ser mujer, por lo que fue declarado inexistente ese agravio.




Al no acreditarse la violencia política de género, el Pleno dejó sin efectos las medidas de protección otorgadas a la actora mediante el Acuerdo Plenario del 19 de julio del año en curso, ordenando al Ayuntamiento del Municipio de Bacalar publicar por el término de 72 horas la presente sentencia, en el sitio Oficial del Ayuntamiento y apercibiéndolo, que de no cumplir con los efectos establecidos en la presente sentencia se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Te puede interesar
blank

Adriana Solis Davlos

View Comments (0)

Leave a Reply

Your email address will not be published.


© 2024 Grupo Transmedia La Chispa. Todos los derechos reservados