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Mara Lezama tendrá la jerarquía de quitarle la concesión de Aguakan 

Mara Lezama tendrá la jerarquía de quitarle la concesión de Aguakan 

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Mara Lezama tendrá la jerarquía de quitarle la concesión de Aguakan en Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres; está sólo se mantendría en Solidaridad.

De acuerdo a la Ley de Participación Ciudadana vincula para ello tanto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, como a los Ayuntamientos, y si no lo hacen, caen en los supuesto de la Ley de responsabilidades de servidores públicos.

Según a la consulta popular por la permanencia o no de Aguakan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres ha quedado firme, luego de que nadie impugnara esos resultados.

Aguakan

La decisión de la mayoría de los votantes en esos tres municipios es que se le debe retirar la concesión a Aguakan.

Esa concesión tiene contrato vigente hasta 2053, pero al tratarse de una consulta pública vinculante, debe cumplirse lo que votaron los ciudadanos.

 

El impacto político y económico de esa situación es incalculable, porque implica cumplir la ley y rescindir el contrato, con costos multimillonarios.

 

La única impugnación que hubo sobre el tema se presentó en Solidaridad, para que se incluyera a ese municipio entre los que deben rescindir contrato a Aguakan, pero en ese caso particular la ley no lo permite.

 

Hay que recordar que para que una consulta popular sea válida, debe votar al menos el 35% de la lista nominal, y entonces lo que decida la mayoría de esos votantes es vinculante para la autoridad. O sea, debe cumplirlo.

En Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres votó más del 35% del listado nominal, y una mayoría aplastante de esos votantes pidió la salida de Aguakan.

En Solidaridad también fue aplastante la mayoría que votó porque Aguakan se fuera, pero no se logró que vote al menos el 35% del listado, y por lo tanto no es vinculante.

 

La Ley de Participación Ciudadana del estado habla, en sus artículos 90 al 95, de los alcances de la vinculación de la consulta.

Allí se puede ver que ahora le corresponde al Ieqroo notificar a los poderes Ejecutivo y Legislativo, y a los Ayuntamientos, “para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención”. (Artículo 92)

 

“El incumplimiento de los efectos de los resultados de referéndum, plebiscito y consulta popular vinculante se considera una omisión que redunda en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho, por lo que será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Quintana Roo”.

 

 

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El artículo 6 de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos explica cuáles son las conductas que “redundan en perjuicio del interés público fundamental y de su buen despacho”, y el artículo 7 dice:

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“ARTÍCULO 7o.- Se impondrá mediante juicio político seguido a los servidores públicos que incurran en las causas previstas en el Artículo 6o las siguientes sanciones:

I. Destitución; e

II. Inhabilitación de uno a veinte años”.

La autoridad que no cumpla, puede ser sujeta de juicio político.

La próxima gobernadora Mara Lezama tendrá que atender este tema en cuento asuma su cargo.

 

Adriana Solis Davlos

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