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Mara Lezama sin actos anticipados de campaña

Mara Lezama sin actos anticipados de campaña

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Mara Lezama sin actos anticipados de campaña

Mara Lezama sin actos anticipados de campaña, determinó el Teqroo , dicha denuncia fue interpuesta por  el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que señaló que utilizando su cargo público de Presidenta Municipal de Benito Juárez, realizó actos anticipados mediante el uso de redes sociales Facebook y Twitter para posicionar su imagen.

El Tribunal Electoral del estado (Teqroo) determinó por unanimidad de votos, la inexistencia de los actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a la candidata de Morena, Mara Lezama Espinosa.

Tribunal Electoral

Mara Lezama sin actos anticipados de campaña

El Pleno consideró que estos no generaron una violación a un derecho establecido en la normativa constitucional o legal en materia electoral, ni se advierte que con su difusión se pueda producir un daño irreparable a la contienda electoral.

Además determinó modificar el Acuerdo impugnado, para que se actualice en la página web oficial del Ayuntamiento de Benito Juárez, para aclarar que Mara Lezama es presidenta Municipal del citado Ayuntamiento con licencia.

Respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/043/2022, que fue promovido por el partido político Movimiento Ciudadano, por las supuestas publicaciones en Facebook exponiendo imágenes de menores durante actos proselitistas.

En esta queja, se acordó reenviar el expediente al IEQROO para que reponga el presente procedimiento, cumpliendo con las formalidades esenciales del mismo, otorgando el derecho de audiencia, debiendo notificar y emplazas de nueva cuenta a las partes, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, para que una vez debidamente integrado lo devuelva a este Tribunal y esté en condiciones de dictar una resolución que conforme a derecho proceda.

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El Recurso de Apelación RAP/027/2022, fue presentado por María Fernanda Valencia Ojeda en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO y el Acuerdo que emitiera dicha comisión, en el cual se determina respecto de las medidas cautelar solicitadas en el expediente registrado con el número IEQROO/PES/071/2022, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-060/2022.

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Adriana Solis Davlos


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