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 Autoridades admite demanda de amparo de  comunidades de la zona limítrofe 

 Autoridades admite demanda de amparo de  comunidades de la zona limítrofe 

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 Autoridades admite demanda de amparo de  comunidades de la zona limítrofe 

Autoridades admite demanda de amparo de  comunidades de la zona limítrofe  contra Ayuntamiento de Othón P. Blanco.

Juzgado Federal  admite demanda de amparo promovida  por comunidades de la zona limítrofe tales como San Antonio Soda, Guillermo Prieto, Caña Brava, Pioneros del Rio, Nuevo Progreso entre otras.

Autoridades admite demanda de amparo de comunidades de la zona limítrofe

Autoridades admite demanda de amparo de  comunidades de la zona limítrofe 

Esto en razón que el Ayuntamiento de Othón P. Blanco se niega a dotar de obra pública tales como calles pavimentadas, vivienda, parques, domos entre otras  a dichas comunidades con lo que se violentan los derechos humanos de los habitantes de aquella región del municipio al ser excluidos de manera reiterada de los Programas de Inversión Anual por el solo hecho de vivir en la zona limítrofe sin  que exista justificación jurídica alguna.

Los pobladores de las comunidades  confían que al igual que sucedió con los amparos ganados por comunidades limítrofes para acceder al agua potable , podrán disponer de obra pública de competencia municipal luego que el Juzgado Federal Sexto de Distrito con  residencia en Chetumal  admitiera los amparos con números 287/2022, 288/2022 y 2089/22.

Al admitir los amparos se comprueba que no hay ningún impedimento legal dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que los Jueces admitan demandas y en su momento otorguen amparos a las comunidades de la zona limítrofe.

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El asesor jurídico del Comité de Gestión  de la Zona Limítrofe, Andrés Blanco Cruz, manifestó que al ser excluidos las comunidades de los programas de obra pública municipal se cometen actos de discriminación en contra de los habitantes de la zona limítrofe y así mismo se violentan sus derechos humanos tales como acceder en condiciones de igualdad a una vivienda digna, salud, el  de contar con la  infraestructura necesaria para  el   acceso  a  la movilidad en la categoría de calles pavimentadas , banquetas y espacios públicos y su equipamiento, establecidos en el artículo 4º Constitucional, por lo que confió que dado  los antecedentes de los amparos ganados en materia de agua potable y que han  obligado al Congreso de Quintana Roo a destinar más de 150 millones de pesos para el cumplimiento de dichas sentencias, lo mismo suceda con los amparos admitidos y se obligue al Ayuntamiento de Othón P. Blanco a la brevedad posible  a destinar recursos para atender a las comunidades limítrofes, toda vez que son poblaciones alejadas de las ciudad, con un desarrollo incipiente  que requieren de los impulsos básicos garantes del derecho al mínimo vital.
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Adriana Solis Davlos


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