Elecciones del 2021, dejaron en las cuerdas a varios partidos en Quintana Roo
Increíble pero cierto, La elección del 6 de junio pasado dejó como “daños colaterales” la inminente pérdida de registro de varios partidos políticos. Sin embargo, confusiones o desconocimientos de las leyes han llevado a que no quede en claro cuáles son los partidos que deben perder el registro.
Para aclarar bien los puntos, en esta nota se va a plantear paso a paso la situación legal de los partidos políticos locales y nacionales que deberían perder su registro, y las polémicas que hay alrededor.
En este caso, en el supuesto de la pérdida de registro están Confianza por Quintana Roo y el MAS.
El primero sacó el 1.5% de los votos, y el segundo 1.9%. El mínimo para mantener el registro es el 3%. Pero aquí viene la primera confusión legal.
La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, dice en su artículo 62, que entre las causales para pérdida de registro de un partido estatal está:
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“No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación de Gobernador o diputados a la legislatura local”.
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Como el pasado 6 de junio no hubo elección de gobernador ni diputados, hay quienes consideran que esta elección no es válida para determinar la pérdida de registro.
Pero el problema es que la Ley General de Partidos Políticos de México dice otra cosa. El artículo 94, inciso b de esa Ley, dice, en relación a cuando un partido pierde el registro:
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“No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local”.
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Como se ve, establece que la elección de ayuntamientos también es válida para determinar la pérdida de registro en los partidos locales.
Y en este caso, hay que tomar en cuenta que una Ley General es superior a una Ley estatal.
Para este punto, La Opinión consultó a un altísimo funcionario electoral en la Ciudad de México (que pidió el anonimato por razones obvias) que explicó la situación de esta manera:
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“En este caso concreto sería un fraude a la Ley General, porque se tiene una Ley General y es muy clara, cualesquiera de esas tres elecciones. La jerarquía de las normas estructura la lógica de los sistemas jurídicos, y es evidente que la Ley General está por encima de esas legislaciones locales. No se puede hablar de constitucionalidad de la ley local porque está en contra de la Ley General. Es una antinomia que debe resolverse, y no se puede resolver en detrimento de la Ley General; si no, no habría caso que existieran las leyes generales”.
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O sea, la Ley General prevalece sobre la local, y por lo tanto el Instituto Electoral del estado (Ieqroo) debería quitarle el registro a esos partidos, e incluso el Congreso debería reformar la ley local para adecuarla a la Ley General.
PARTIDOS NACIONALES
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En este supuesto están los partidos Fuerza por México, PES y RSP. Los tres perderán sus registros nacionales, porque no alcanzaron el 3% de votos necesarios, pero el artículo 95 inciso 5 de la Ley General de Partidos Políticos establece en qué supuestos un partido nacional puede mantener el registro local, aún perdiendo su registro nacional.
Dice ese artículo:
“5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de esta Ley”.
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Para establecer cómo se realiza ese procedimiento, hay que referirse a los “Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local”, expedidos por el INE.
El Anexo Único de esos lineamientos dice que es necesario:
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“a) Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección local inmediata anterior, y
b) Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y Distritos en la elección local inmediata anterior.
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Entonces, hay que buscar los resultados de la elección (de diputados, gobernador o ayuntamientos, como dice el citado artículo 95) y estos son los números.
El PES logró el 2.85% y RSP el 2.45% en la elección local, por lo que no alcanzan el 3% mínimo para poder acceder al registro como partido estatal.
Fuerza por México, por su parte, alcanzó el 10.7% y podría solicitar ese registro local.
Hay que recordar que estos lineamientos son los que utilizó el Ieqroo para darle el registro local al PES después de la elección de 2018, cuando el partido perdió el registro nacional pero mantuvo el local.
Se trata del Acuerdo Ieqroo/CG-008/19 del 30 de marzo de 2019. (Ver fotografías abajo)
Como se ve, el camino legal, a pesar de las polémicas y supuestas contradicciones, es bastante claro con respecto a que hay cuatro partidos (Confianza, MAS, PES y RSP) que no podrán mantener u obtener el registro en el estado. Ahora, la pelota está en la cancha del Ieqroo.