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Sobrerrepresentación en la Cámara

Sobrerrepresentación en la Cámara

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Sobrerrepresentación en la Cámara

Al parecer la Secretaría de Gobernación (Segob) le puso fin al debate sobre la sobrerrepresentación del Movimiento de regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de diputados, al grado de decir que el número máximo de legisladores no cuenta para las coaliciones, sino para los partidos.

De acuerdo con Luisa María Alcalde Luján, titular de la Segob, “El artículo 54 de nuestra Constitución regula cuál va a ser la distribución de los plurinominales. Y con esta distribución regula también lo que se ha llamado la sobrerrepresentación”, la última reforma que sufrió este artículo fue en 1996, en el gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León, cuando el Partido Revolucionario Institucional (PRI) tenía la mayoría en ambas cámaras.

Sin embargo, este artículo fue reformado en 2008, se eliminó por completo la sentencia de que la coalición fuera tratada como un solo partido. Pero además en el 2008 el PAN, el PRI y el PVEM por mayoría eliminaron este párrafo 4º del artículo 59A del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que era la regla sobre las coaliciones. A partir de entonces, eliminándose esta regla específica la asignación ha sido por partidos políticos y no así por coaliciones.

Después de 16 años, el PRI y sus aliados (PAN y PRD), quieren que la fórmula para la designación de plurinominales sea aplicada en las alianzas o coaliciones, que cuente como una sola y no por partido, pero hasta ahora “hay dos reglas muy importantes que establece nuestra Constitución que, como aquí podemos ver, en el texto dice: Primera regla, ‘ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados’, ya sea por la vía de mayoría o plurinominal, cualquiera de las dos, ningún partido político puede tener más de 300 diputados, es la primera regla que establece nuestra Constitución sobre la sobrerrepresentación.

Y la segunda regla que establece: ‘en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional’, es decir, que la votación total emitida por un partido más ocho puntos porcentuales va a ser el límite máximo que podrá tener el partido político respecto a la asignación de curules de diputados.

Para este 2024, Morena tiene 161 diputados por mayoría, distritos ganados. “El cálculo, de acuerdo al criterio por partido político, sería que obtendría 87 diputados por representación proporcional, es decir, plurinominales, dando un total de 248. Primera regla de la Constitución que regula la sobrerrepresentación, no más de 300 diputados; 248, no son más de 248 diputados, que es la primera regla.

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Y segunda regla que establece la Constitución es el total de la votación emitida más ocho puntos porcentuales, no puede exceder. ¿Cuál fue la votación emitida por Morena? 46.54 por ciento. Si le incluye, uno, los diputados plurinominales, te da una representación de 49.6 por ciento, no excede la segunda regla establecida por nuestra Constitución”. Ahí se las dejo…

SASCAB

Solo cabe aclarar, que Morena y sus aliados sí tendrán mayoría calificada para hacer todas las reformas a la Constitución que les convenga. La coalición Morena-PT-PVEM obtendría 373 diputadas y diputados, es decir, una mayoría calificada, y la mayoría calificada te da la posibilidad de modificar la Constitución, no solamente las leyes.

La primera acción de la próxima legislatura federal será reformar la Constitución para llevar a cabo la reforma al Poder Judicial, y con ello que la gente pueda votar por jueces, magistrados y ministros. Al tiempo…

Martín G. Iglesias
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